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TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO, ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Con la denominación “Red de asociaciones de inmigrantes Unidos somos más” (en adelante: “Red”) se constituye una federación de asociaciones sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias. Esta entidad se regirá por sus Estatutos, su Reglamento de Régimen Interno, por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos de gobierno conforme a dichos Estatutos y por la legislación vigente en materia de asociaciones.

Artículo 2. Esta entidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La Red establece su domicilio social en la ciudad de Madrid, Calle Guipúzcoa, 6 Bajo Derecha. CP: 28020. Madrid. El domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar en la misma localidad, por acuerdo de la Junta directiva, ratificado en Asamblea General inmediatamente posterior.

Artículo 4. El ámbito territorial en el que la Red realiza sus actividades es todo el territorio español. Ello sin perjuicio de que sus actuaciones tengan efecto en la esfera internacional y, especialmente, en la Unión Europea.

CAPÍTULO II

OBJETO

Artículo 5. Visión y misión

La visión de la Red es vivir en una sociedad en que el lugar de origen no sea significativo a la hora de prestar un servicio y/o relacionarse con el resto de ciudadanos de España, así como constituirse en promotor de la participación socio cultural e interculturalidad, e impulsor del desarrollo socio económico de las sociedades de acogida y de origen.

La misión de la Red es fomentar el acercamiento entre inmigrantes para lograr una identidad fortalecida de los niños y jóvenes, e integración socio laboral de los adultos y sus familias en el país de acogida, a través de la promoción y divulgación de las diferentes manifestaciones culturales de sus respectivos países de origen y/o de programas de inserción social y fortalecimiento asociativo; a la vez, que desde el país de acogida, desarrollen actividades de cooperación al desarrollo y codesarrollo en sus países de origen.

Artículo 6. Actividades de la Red

La Red, para el mejor desarrollo de su misión, realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Desarrollar acciones comunes tendentes a sensibilizar a las instituciones y a la población en general sobre la situación de las personas inmigrantes que residen en nuestro país mejorando la percepción que de ellos se tiene.

b) Coordinar el estudio de asuntos de interés común llevando a cabo, de modo coordinado, acciones ante las Administraciones Públicas, las fuerzas sociales y políticas y la opinión pública, que tengan como objeto las políticas de inmigración.

c) Poner en marcha planes y actividades de formación, tanto de orden interno para las organizaciones miembro, como de carácter general, sobre las cuestiones propias de su finalidad y especialmente de educación para la integración.

d) Realizar acciones de sensibilización e información con vistas a la promoción del voluntariado social.

e) Promover las actividades de intercambio cultural, que tengan como objeto la difusión de cualquier manifestación cultural o artistas procedentes de cualquiera de los países de origen de los integrantes en la Red.

f) Desarrollar programas de capacitación y formación de inserción socio laboral / empresarial dirigidas a inmigrantes.

g) Facilitar la organización de Grupos de Trabajo, que se regirán por lo dispuesto en estos
Estatutos y el Reglamento de Procedimientos Internos correspondiente.

h) Coordinar acciones de cooperación al desarrollo y/o codesarrollo que emprendan las entidades miembro, entre España y cualquiera de los países de origen de los miembros de las distintas asociaciones y que estas, individualmente, no tengan capacidad para abordar.

i) Defender ante las instancias administrativas y judiciales competentes, en su caso, los intereses comunes de los miembros de la Red y de ésta como tal.

j) Formar parte de redes internacionales de ONGD o de agrupaciones de ONGD, a las que se puede atribuir el ejercicio de parte de las competencias derivadas por estos Estatutos, en cuyo caso se requerirá aprobación por la Asamblea General.

k) Establecer, para la consecución de sus fines, convenios con entidades no miembro que, compartiendo elementos de la misión y visión de la red, se comprometan a contribuir a la realización de los fines de la misma.

TÍTULO II

MIEMBROS DE LA RED

CAPÍTULO I

TIPOS DE ORGANIZACIONES QUE FORMAN PARTE DE LA

RED Y RÉGIMEN APLICABLE A LAS MISMAS

Artículo 7. La Red es una asociación de entidades sin ánimo de lucro compuesta por Organizaciones No Gubernamentales de diversa naturaleza jurídica, como asociaciones, fundaciones y otras previstas por la ley.

Artículo 8.- Requisitos de admisión.

1. Podrán asociarse a la red las personas jurídicas, físicas ó agrupaciones, sea cual sea su ámbito de actuación, que, además de las condiciones generales establecidas en
la legislación general, y previo acuerdo de la Junta Directiva, reúnan y/ó acepten lo siguiente:

  1. Que el objeto o fin social de la entidad esté relacionado con la inmigración y la población inmigrante.
  1. Que conste en sus estatutos el carácter no lucrativo.
  1. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios a la presentación de su solicitud de ingreso como entidad miembro.
  1. Que estén interesadas en los fines de la Red, que tengan afinidad con sus estatutos, y se comprometan a respetar los mismos.
  1. Contar con el acuerdo expreso de su órgano competente para integrarse en la red.
  1. Cualquier otro requisito que esté incluido en la normativa de desarrollo de los presentes estatutos, válidamente aprobada, y especialmente en el reglamento de régimen interior.

2. Las entidades que se integren en la red, mantendrán su propia identidad, personalidad jurídica, desarrollarán independientemente sus actividades y serán fieles a sus propios estatutos.

3. En caso de conflicto entre dos o más de las entidades miembro, y siempre que éstas lo soliciten, la red podrá ejercer de mediadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el correspondiente Reglamento de Régimen Interno. En su defecto, será la Junta Directiva la encargada de establecer el procedimiento y forma de mediación, que será de obligado cumplimiento para las entidades que lo hayan solicitado.

4. Las personas físicas podrán ser socios/ as de la red únicamente en calidad de socio/ a de honor y en los términos que establecen los presentes estatutos y el reglamento de régimen interno, en su caso.

5. La condición de socio/ a es intransmisible.

Artículo 9. Procedimiento para la adquisición de condición de miembro.

1. El procedimiento de admisión en la red se iniciará a instancia de la entidad interesada dirigida a la Junta Directiva, y se seguirá el procedimiento de adhesión recogido en el Reglamento de Régimen Interno.

2. La condición de entidad social de la red implica la aceptación de los presentes estatutos, de los acuerdos de sus órganos de gobierno y representación, de los reglamentos de desarrollo que se aprueben, así como de las modificaciones que puedan sobrevenir en el futuro, siempre que todos ellos hayan sido válidamente adoptados.

3. Los requisitos para ser asociada deberán cumplirse por las entidades durante todo el tiempo que las mismas tengan dicha condición.

4. La condición de entidad miembro se adquiere desde la fecha del acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LAS

ORGANIZACIONES MIEMBRO DE LA RED

Artículo 10. Derechos de los miembros.

a) Participar en las actividades de la entidad.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos y reglamentos, en su caso.

c) Presentar candidatos/ as, idóneos/ as y pertenecientes a su entidad, para los diferentes órganos de gobierno o comisiones de trabajo.

d) Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y desarrollo de las actividades, especialmente de aquellas que le afecten, así como de los acuerdos adoptados por los órganos.

e) Ser oído/ a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el/ la mismo/ a y a ser informado/ a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la red que estime contrarios a la ley, a los estatutos y/o reglamento.

g) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la red.

h) Disponer de la infraestructura y servicios de la red, de acuerdo con lo que al respecto establezca el reglamento de régimen interior.
Artículo 11.- Deberes de los miembros.

a) Compartir las finalidades de la red y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos y acuerdos válidamente adoptados, puedan corresponder a cada entidad asociada.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la red.

e) Participar activamente en las actividades de interés común de la entidad que propongan sus órganos de gobierno y representación, y asistir a cuantas reuniones se le convoquen, salvo causa mayor o justificada.

f) Notificar puntualmente a la red las modificaciones en la persona representante, los órganos de gobierno o en sus Estatutos, así como cualquier otra información de trascendencia.

g) Cualquier Información o documentación que le sea requerida por los órganos de gobierno o representación, en orden a la consecución de los fines de la red o al cumplimiento de los presentes estatutos.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de miembro.

Las entidades miembro podrán causar baja por alguna de las causas siguientes:

1. Por renuncia voluntaria, adoptada por el órgano competente y comunicada por escrito a la Junta Directiva de la red. La baja voluntaria no eximirá a la entidad social de las obligaciones, tanto económicas como de otra índole, contraídas con la red.

2. Por incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los presentes estatutos, o por las que reglamentariamente se determinen.

3. Por pérdida de alguno/ s de los requisitos para ser entidad miembro con posterioridad a su ingreso en la red.

4. Por inobservancia de las leyes vigentes aplicables en cada caso, y especialmente en materia de asociaciones o de los preceptos contenidos en sus respectivos estatutos.

5. Por haber sido suspendida la actividad de la entidad social por la autoridad judicial.

6. Por desprestigiar a la red o a sus órganos con hechos o palabras; por perturbar gravemente los actos o reuniones organizados por la misma o la normal convivencia entre las entidades miembro; por coaccionar, amenazar o intimidar a los cargos de la Junta Directiva o Comisión permanente en sus funciones o por cualquier otra conducta incorrecta que contravenga los principios e intereses de la red, siempre que estas conductas sean realizadas por miembros de la Junta Directiva de la entidad social y dicha entidad ratifique, por acción u omisión, las mismas, e independientemente de las acciones judiciales que la red pueda llevar a cabo.
7. Por emitir informes o documentos falsos que le sean requeridos por la red, e independientemente de las acciones judiciales que la red pueda llevar a cabo.

8. Por la disolución de la entidad social o de la red.

Las causas de baja de la entidad miembro serán apreciadas por la Junta Directiva, se informará en todo caso al afectado/ a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte, todo ello de acuerdo con el régimen seguido en el Reglamento de Régimen Interno, y sin perjuicio de las acciones legales que contra la entidad miembro que se instruya expediente de baja pueda realizar la red en el ejercicio de sus derechos, conllevando la pérdida por parte de aquel de cuantas aportaciones de todo tipo hubiera realizado.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE
FUNCIONAMIENTO DE LA RED

Artículo 13: Enumeración de Órganos Directivos.

Los órganos directivos de la red son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta directiva.

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de la red y está constituida por todas las organizaciones miembros. Sus acuerdos, válidamente adoptados, serán de obligado cumplimiento.

Artículo 15. La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de las organizaciones miembros. Si no se consiguiere dicho quórum, podrá constituirse en una segunda convocatoria, siempre que concurran al menos un tercio de los miembros, que se llevará a efecto media hora después caso de no conseguirse quórum en la primera convocatoria.

Artículo 16. Será ordinaria la Asamblea General debidamente convocada, que se celebre anualmente dentro del primer cuatrimestre del año, con las siguientes funciones, entre otras:

1. Aprobar la Memoria de Actividades, la cuenta de resultados y el balance de situación del ejercicio anterior, así como el Presupuesto del ejercicio en curso.

2. Elegir a las personas que formarán parte de la Junta directiva, así como a los diversos cargos de representación correspondientes, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y su desarrollo reglamentario.

3. Aprobar la gestión de la Junta directiva y fijar las directrices de actuación de la misma para el año siguiente.

4. Aprobar los criterios relativos al régimen aplicable a la cuantía de las cuotas que correspondan a sus organizaciones miembro, de conformidad con el régimen de mayoría cualificada establecido en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

5. Debatir y trazar las líneas generales de actuación a seguir por la red.

Artículo 17. Tendrá carácter de extraordinaria toda Asamblea que no sea la prevista en el artículo anterior. Se reunirá, convocada por la Presidencia en caso de urgencia o por circunstancias excepcionales, y acordada por mayoría de dos tercios en la Junta directiva, o cuando sea solicitada por escrito a la Presidencia por un número no inferior al 10 por ciento del número total de las organizaciones que forman parte de la red.

Artículo 18. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta directiva o de cualquiera de sus miembros o cargos representativos que hayan sido elegidos por la misma, mediante la presentación de la correspondiente moción de censura motivada por escrito, por al menos un tercio de las organizaciones miembro, que será tramitada de conformidad con el procedimiento aplicable a la convocatoria de Asamblea de carácter extraordinario.

Artículo 19. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. No se permite la delegación de voto a otra entidad.

Artículo 20. Requerirán mayoría cualificada de dos tercios de las organizaciones miembro presentes en la Asamblea, los acuerdos relativos a la modificación de los presentes Estatutos, la aprobación de los criterios referidos al régimen de determinación de la cuantía de las cuotas, la votación consecuencia de moción de censura, la disolución de la asociación y la disposición o enajenación de bienes. Las Asambleas que decidan sobre estos aspectos deberán estar constituidas por al menos la mitad más una de sus organizaciones miembro.

Artículo 21. En la Asamblea General cada organización miembro contará con un solo voto y una portavocía acreditada a dichos efectos por su institución.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DIRECTIVA:

COMPOSICIÓN, MIEMBROS Y MANDATO

Artículo 22. Definición: La Junta Directiva es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, promueve la coordinación y asume la dirección y representación de la red, en el período que medie entre Asambleas.

Artículo 23. Composición

1. La red es gestionada y representada por la Junta directiva, que está compuesta por las personas que ejercen respectivamente los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y diversas Vocalías, con un mínimo de siete componentes. Se promoverá la presentación de candidaturas que promuevan la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el citado órgano de gobierno y, especialmente, para la elección de los cargos de Presidencia y Vicepresidencia.

2. El procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Directiva se establecerá reglamentariamente y de conformidad con las normas estatutarias que resulten aplicables.

3. La composición de la Junta directiva responderá al objetivo de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, de tal forma que las personas que formen parte de la misma, no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento de cada sexo.

4. Las personas que presenten su candidatura para ejercer algún cargo de representación en la Junta directiva no podrán ser elegibles si incurren en alguna de las siguientes incompatibilidades o circunstancias:

  1. Ostentar cualquier cargo electo o de libre designación como alto cargo en cualquier
  1. Administración o entidad pública.
  1. Ostentar un cargo público de representación en sindicatos, organizaciones empresariales y/o partidos políticos
  2. .
  3. Ser titular de un contrato laboral vigente con la red.
  1. No contar con los avales requeridos.
  1.  No podrán ser miembros de la Junta dos o más personas de la misma organización miembro.

Artículo 24.

1. Quienes ostentan un cargo de representación de la Junta directiva son personas físicas elegidas a título personal, a través de su vinculación con las correspondientes organizaciones miembro de la red, y son presentadas por ellas.

2. Las personas electas que ejercen la representación de la Junta directiva no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus tareas como tales, sin menoscabo del resarcimiento por parte de la red de los gastos ocasionados por el cumplimiento de sus funciones.

3. En el caso de que finalice la vinculación de cualquiera de las personas que forman parte de la Junta con la organización que la presentó, habiendo sido acreditado su cese por quien ostente la representación legal de la organización en cuestión, o de que cualquiera de los miembros de la Junta pase a ocupar un cargo o responsabilidad de las incluidas en el régimen de incompatibilidades establecido para resultar elegible, cesará en sus funciones como miembro de la Junta directiva. La vacante se cubrirá en la siguiente Asamblea General y la persona elegida cumplirá el tiempo restante de mandato.

Artículo 25. Las personas que componen la Junta directiva son elegidas para un período de dos años, pudiendo proceder a su reelección de forma consecutiva una sola vez.

Artículo 26. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Velar porque todos los miembros de la red cumplan los Estatutos y los Reglamentos
Internos.

b) Velar y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea.

c) Elevar a la aprobación de la Asamblea el Informe de Gestión, la Memoria y el Programa anual, así como el Estado de Cuentas, Balance de Situación y el Presupuesto.

d) Presentar los informes sobre las Entidades para que la Asamblea General pueda admitirles o separarles.

e) Establecer grupos de trabajo para cuestiones concretas y coordinarlos.

f) Designar al Secretario Técnico de la red, y contratar al personal según la política marcada por la Asamblea General.

g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados o acuerde por propia iniciativa.

h) Informar sobre la interpretación, en cada caso, del Reglamento de Régimen Interno. En caso de necesidad deberá ser ratificado por la Asamblea General.

i) Dictar resoluciones entre Asamblea y Asamblea que se consideren necesarias para el buen funcionamiento y administración de la red y no se contradigan con los Estatutos ni los Reglamentos Internos.

Artículo 27: Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:

a) Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.

b) Representar a la red ante todo tipo de organismos públicos y sociales dentro y fuera del
Estado Español.

c) La presidencia podrá delegar cuando lo considere conveniente su representatividad.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
e) Convocar y levantar las reuniones que se celebren tanto de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria como la Junta Directiva.

f) Dar el visto bueno a las Actas y certificaciones levantados por el Secretario.

g) Ordenar los pagos.

h) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos de la Junta Directiva.

i) Otorgar en nombre de la red toda clase de escrituras, documentos públicos y privados: comprar, gravar e hipotecar bienes e inmuebles y cederlos o tomarlos en arrendamiento: practicar segregaciones, agrupaciones, descripciones de fincas y de restos y declaraciones de obra nueva; constituir servidumbres, permutar, transferir o comprometer, abrir o cerrar cuentas y de créditos, disponer de sus saldos y realizar operaciones en el Banco de España o en cualquier otro establecimiento de crédito o mercantil, constituir y cancelar hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes y valores; organizar y disponer el funcionamiento diario de la red en la totalidad de sus actividades; también podrá emitir y despedir personal; constituir y retirar depósitos y fianzas; realizar cobros, pagos, libramientos, endosos , negociaciones y aceptaciones de toda clase de operaciones de giro y crédito; cobrar giros postales y cuantas cantidades se adeuden a la red por cualquier concepto que sea, incluso de la Hacienda Pública; aceptar donaciones, legados y herencias, recibir y realizar subvenciones y cualquier otro acto equivalente; podrá otorgar y revocar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, confiriendo las facultades que estime conveniente. Esta reseña de atribuciones no es limitativa sino meramente enunciativa de la función ejecutiva, y habrán de realizarse dando cuenta a la Asamblea General y la Junta directiva.

El Presidente actuará mancomunadamente en los casos que se contemplen en el Reglamento de Régimen Interno.

j) Adoptar las medidas de carácter urgente que considere necesarias para el buen gobierno y administración de la Red dando cuenta a la Junta Directiva.

k) Aquellas otras que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 28: Funciones del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención o vacante.

b) Asumir las funciones que expresamente le delegue el Presidente.

En caso de cese o vacante de Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones y convocará Asamblea General en el Plazo máximo de tres meses.

Artículo 29: Funciones del Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Intervenir como tal en todos los actos de la red, Asamblea General y Junta Directiva, formulando las convocatorias e instándolas.

b) Redactar con el visto bueno del Presidente la documentación social y las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y suscribirla.

c) Llevar y custodiar los archivos, en el libro Registro de Entidades Miembros y el libro de
Actas.

d) Supervisar la Secretaría Administrativa.

e) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los interesados y aquella documentación que así lo requiera.

Artículo 30: Funciones del Tesorero.

a) Custodiar los fondos de la Red y cuidar del orden y buena marcha de la caja social, incluidas las cantidades concedidas por las Instituciones del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o cualquier otra que se concediera.

b) Recaudar las cuotas de los miembros y cualquier cobro periódico y/o extraordinario.

c) Pagar los libramientos que autorice el presidente.

d) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica de la red.

e) Elaborar el Proyecto de Presupuestos.

f) Supervisar la contabilidad, el Inventario, los informes de estado de cuentas, y todo aquello que sea necesario para cumplir con sus anteriores funciones.

Artículo 31: Funciones de los Vocales.

Son elegidos por la Asamblea. Ejercerán la función para la que han sido elegidos y aquellas otras encomendadas por la Junta Directiva o por la propia Asamblea.

Los vocales se responsabilizarán de la coordinación y presidencia en su caso, de las Comisiones de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos.
Constituirán los Grupos de trabajo necesarios para el buen funcionamiento de su vocalía.

CAPÍTULO III

BAJAS DE LOS/AS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 32. Las personas que forman parte de la Junta directiva podrán causar baja de la misma:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Presidencia de la misma y ratificada en la siguiente reunión de la Junta; en el caso de renuncia de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia, deberá comunicarlo a la Vicepresidencia Primera.

b) Por expiración de su mandato.

c) Por cese del apoyo de la organización desde la que fue elegida; o como consecuencia de baja de la entidad como miembro de la red.

d) Por incompatibilidad sobrevenida de acuerdo a lo establecido estatutariamente en el artículo 23.4 y concordantes.

Artículo 33. Quienes en su calidad de miembros de la Junta directiva hubieren agotado su mandato de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyeren, salvo renuncia expresa anterior.

Artículo 34. En caso de baja por los motivos establecidos en el presente Capítulo, las funciones que hasta ese momento le habían sido asignadas serán asumidas por quien designe la Junta directiva de entre sus miembros, mediante acuerdo adoptado al efecto hasta que se produzca su sustitución en la Asamblea General.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35. El régimen contable será el establecido según la legislación vigente.

Artículo 36. El cierre contable coincidirá con el año natural.

2. Como garantía de la efectividad de los derechos de los asociados/ as y de las terceras personas que establezcan relación con la red, ésta dispondrá de una relación actualizada de asociados/ as y llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los arts 14 Y 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y el art. 3.8º y 10º de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un Inventario actualizado de sus bienes

3. Las entidades miembro podrán acceder a la documentación que se relaciona en el apartado anterior a través de solicitud a la Junta Directiva, en los términos previstos en la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, su normativa complementaria o la que, en cada momento, la sustituya.

Artículo 37. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades serán los siguientes:

a) Cuotas de las organizaciones miembros.
b) El producto tanto de las prestaciones de servicios como de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, tanto de personas físicas como de entidades particulares u oficiales, empresas y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de régimen interno y las directrices aprobadas por la Asamblea General para las relaciones con estos organismos.

c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta directiva o la Asamblea General dentro de los límites estatutarios.

d) El trabajo voluntario que se realice.

El presupuesto se ajustará a la financiación de las actividades, según los acuerdos tomados en Asamblea General y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 38.- Beneficio de las actividades. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la red, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados/ as ni entre los miembros de las entidades asociadas o sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 39.- Normas para disposición de fondos. Para la apertura de cuentas de todo tipo en entidades financieras serán necesarias las firmas de cuatro miembros de la Junta Directiva. Para disponer de dichos fondos sólo serán necesarias dos de las cuatro, una de las cuales será necesariamente la del Presidente/ a o Vicepresidente/ a 1º. La Junta Directiva señalará las otras personas con firma.

TITULO V

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 40. Modificación de Estatutos. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que deberá ser adoptado por dos tercios de los delegados de las Entidades Miembros de Pleno Derecho presentes.

La propuesta de modificación será realizada por la Junta Directiva o por un tercio de las entidades Miembros de Pleno Derecho de la Red, según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 41. La Red se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, realizada a tal fin, por mayoría de dos tercios de organizaciones miembro presentes en la misma.

Artículo 42. En caso de disolución, la Asamblea General que lo acuerde nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros cualificados elegidos a tal fin entre representantes de las organizaciones miembro, que se hará cargo de liquidar los fondos existentes para que, una vez satisfechas todas las obligaciones existentes, se entregue el remanente a las organizaciones miembro de la red, en función de los tramos de las cuotas que aportan.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias de carácter interno se opongan a lo establecido a los presentes estatutos.

 

 

 

Madrid, 25 de abril de 2009

 

 

 

 


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